Desde que estalló la crisis sanitaria causada por la expansión del SARS-CoV-2 o coronavirus, el trabajo a distancia se ha convertido en la realidad del día a día de muchas empresas. El nuestro siempre ha sido un país con tendencia al presencialismo, pero el COVID-19 ha revolucionado completamente nuestra forma de trabajar. En muy poco tiempo, el teletrabajo -definido como el trabajo realizado a distancia por medios informáticos o telemáticos- se ha impuesto.
Si ha llegado para quedarse o no es difícil de decir, máxime cuando aún no está nada claro cuánto tiempo durará la situación actual. Pero lo cierto es que todo indica que el coronavirus convivirá con nosotros durante mucho tiempo, por lo que es probable que el trabajo a distancia se convierta en la situación permanente de muchos trabajadores.
Previendo esa situación, el Consejo de Ministros ha dado luz verde recientemente al Real Decreto-Ley 28/2020 del 22 de septiembre por el que se regula el trabajo a distancia. Por fin el teletrabajo cuenta con cobertura legal y, más concretamente, con una normativa en la que se detallan las condiciones que deben cumplirse y se ofrece protección al trabajador frente a posibles abusos.
Un mínimo del 30% de la jornada. Para ser considerados teletrabajadores, los empleados deben pasar al menos el 30% de su jornada laboral fuera de las instalaciones de la empresa. En el caso de los trabajadores en prácticas y los menores, ese porcentaje asciende al 50%.
El teletrabajo debe ser voluntario. Es decir, tanto empleado como empresario deben acordar libremente adoptar esta modalidad de trabajo. Ningún trabajador podrá ser despedido por negarse a teletrabajar.
El teletrabajo debe ser reversible. Tanto el empresario como el trabajador pueden volver al trabajo presencial sobre la base de las condiciones pactadas en el acuerdo de teletrabajo o en la negociación colectiva.
Todo debe estar por escrito. La adopción del teletrabajo implica la firma obligatoria por las dos partes, empresa y trabajador, de un acuerdo de trabajo a distancia redactado sobre la base de la normativa vigente.
Uso y mantenimiento de equipos informáticos. Los trabajadores deben utilizar los equipos informáticos proporcionados por la empresa en el marco de las condiciones establecidas en el acuerdo de teletrabajo.
Dispositivos personales. Si el empleado tuviera que utilizar sus dispositivos informáticos personales para teletrabajar, la empresa deberá desarrollar una política interna al respecto, o incluso crear una autorización formal que deberá ser firmada por el trabajador.
Control por parte de la empresa. Está contemplado en la ley que la empresa utilice, si lo considera necesario, mecanismos de control para asegurarse de que el trabajador cumple con sus obligaciones. Eso sí: el trabajador deberá estar informado y su privacidad e intimidad se respetarán en todo momento.
No cabe duda de que la nueva ley del trabajo a distancia supone un avance importante tanto para las empresas como para los empleados. Es importante recordar que el trabajo a distancia no solo es una forma eficaz de proteger la salud de un equipo de trabajo en estos tiempos convulsos, sino que también puede contribuir a una mejor conciliación entre la vida personal y la laboral.
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